COMENTARIO
EXEGÉTICO N° 887.
©Giuseppe
Isgró C.
887. Jesús, también dijo: -“Amad a vuestros enemigos”. Pero, amar
a nuestros enemigos no es contrario a nuestras inclinaciones naturales? Y, por
otra parte, la enemistad no se origina en la ausencia de simpatía entre los
Espíritus?
-“Sin duda no
se puede tener para nuestros enemigos un amor tierno y apasionado; el Maestro no
lo entendía de esta manera. Amor a los
propios enemigos significa perdonarles y devolverle bien por mal. De esta
manera, os eleváis. Haciendo lo contrario, implicaría rebajarse”-.
COMENTARIO EXEGÉTICO GIC:
Al ser humano no le está permitido, tanto por la ley divina como
por el Derecho Positivo, hacerse justicia por sí mismo.
Devolver bien por mal, permite la recapacitación a la otra parte,
quien, oportunamente, se disculpará, compensando, el perjuicio causado. Por la
ley divina y por la humana, siempre se es acreedor a la compensación inherente
a cada caso.
Al perdonar a quien nos ha ocasionado un perjuicio, de la índole
que sea, se deja en libertad a la justicia divina de que efectúe la respectiva
compensación. Siempre existe el derecho, también, de intentar las acciones
legales a que la
Legislación vigente, en cada lugar, permite.
Es una decisión personal de cada quien. Si la persona,
reaccionando a nivel personal en contra de la persona que le ha ocasionado un
perjuicio, y lo hace de pensamiento, sentimiento, palabra y actos, podría
hacerse responsable en relación a la otra parte, de un daño mayor del que ha
recibido, en cuyo caso, pasaría a ser, de acreedor, deudor por la diferencia.
Siempre es mejor ser acreedor que deudor, por cuanto, se otorga o
se recibe la compensación a que haya lugar, en cada caso particular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario