©Giuseppe
Isgró C.
829.
Existen algunas personas destinadas
por la naturaleza a la sujeción absoluta de otros seres humanos?
-“Toda
sujeción absoluta de un ser humano a otro es contraria a la ley de Dios. La
esclavitud es un abuso de la fuerza, que ha desaparecido como consecuencia del
progreso, de la misma manera en que lo harán todos los demás abusos”-.
Comentario de Allan Kardec: La ley humana, que consagraba la esclavitud era contraria a la
naturaleza, por cuanto rebajaba a la persona a la condición del animal,
degradándole moral y físicamente. (Allan Kardec).
COMENTARIO EXEGÉTICO GIC:
Las deudas, de cualquier índole, constituyen,
aún, una especie de esclavitud, en el ámbito moral, espiritual o económico.
Estos tipos de obligaciones únicamente pueden ser saldadas mediante su
respectiva compensación, para emanciparse de las mismas.
Otra índole de
esclavitud es la ignorancia, razón por la cual una persona puede quedar,
virtualmente subordinada a otra, y ser manipulada indebidamente durante toda
una existencia o ciclo de vida.
Solamente el conocimiento de la verdad podrá
dejar en libertad, y con plena autonomía, a quienes se encuentren en estos
casos, que, en la actualidad, constituyen importantes segmentos de la población
mundial.
Esta forma de manipulación esclavizante puede ser de carácter
espiritual, político, económico, laboral o profesional, social, jurídico,
filosófico o de cualquier otra índole.
Otra variante de esclavitud lo
constituye el desconocimiento de las leyes naturales que conducen al ser humano
a superar los límites de la estricta justicia divina, pese a la advertencia
coercitiva que por medio de la vergüenza experimenta dentro de su conciencia.
El dejar de conducirse, en la vida, de acuerdo con las leyes naturales, de
todas índoles, puede transformar a una determinada persona en esclava de
algunos vicios, razón por la cual deja de ser dueña de sí misma. En todos
casos, estas son condiciones transitorias, aunque puedan durar varias
existencias, que, oportunamente, cada quien superará, adquiriendo pleno dominio
de sí, y autonomía consciente en forma gradual.
Una última esclavitud que es
preciso erradicar de todos los códigos penales y tributarios en el planeta
tierra son las sanciones penales por delitos fiscales.
Se dio un paso
importante al erradicar de los códigos civiles las penas de privación de libertad
por deudas económicas.
Ahora es preciso dar un paso adelante eliminando las que
corresponden a los delitos fiscales, calificándolas de deudas económicas, con
sus respectivas penalizaciones de carácter financiero, pero no de índole de
privación de la libertad que transforma al Estado en amo de la vida de un ser
humano, ocasionándole un daño moral y humano de múltiples vertientes que
trasciende cualquier nivel de perjuicio que la persona en particular haya podido efectuar.
Este tipo de
humanización del derecho penal es preciso llevarla a cabo a nivel mundial y
constituye un campo de vital importancia en el cual los nuevos juristas deben
centrar su atención en armonía con los derechos naturales del ser humano.
Para
el Estado, el carácter monetario de una acción humana no puede prevalecer sobre
el valor de la dignidad de la persona.
Allí reside la misión del Legislador,
mediante leyes justas, ajustadas al Derecho Natural, de educar al ser humano,
dándole la oportunidad de rectificar, aun cuando se les apliquen sanciones de
otras índoles ajenas a la de privación de la libertad, que es contraria a la
naturaleza.
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