COMENTARIO EXEGÉTICO N° 358
©Giuseppe Isgró C.
358. El aborto
provocado es un delito en cada fase de la gestación?
-“Siempre, por cuanto viola la ley de Dios que impide
que un Espíritu asuma las pruebas de las cuales el cuerpo debía ser el
instrumento”-.
COMENTARIO
EXEGÉTICO GIC:
La vida humana
es el bien jurídico por excelencia. Su protección está garantizada por la
Ley Cósmica , y por la Legislación Jurídica
Universal, desde el nacimiento hasta su tránsito final o desencarnación del ser
humano.
El eminente
jurista Francesco Carrara, denomina al aborto como Feticidio. Constituye la
muerte inferida al feto, provocando la desencarnación del Espíritu, en el nuevo
ser en gestación. Se habla de interrupción provocada y antijurídica del
embarazo para tipificar el delito de aborto, el cual puede ser doloso, culposo
o preterintencional.
Se denomina
aborto el que acontece cuando el feto, desde el momento de la concepción hasta
el momento del nacimiento, en el parto, se le interrumpe, por cualquier medio,
su proceso vital, -o vida-, antes de haber sido separado de la madre mediante
el corte del cordón umbilical y haber comenzado a respirar. Si dicha
interrupción acontece después de comenzar a respirar, se habla de infanticidio.
Para que
exista el delito de aborto deben concurrir cuatro requisitos previos: 1) Es
preciso que exista un embarazo. 2) Interrupción del proceso del embarazo, con
destrucción del feto o producto de la concepción. 3) Empleo del medio idóneo para provocar el
aborto. Y, 4) Acción dolosa por parte del agente, es decir, debe existir una
intención previa de lograr tal resultado.
Consecuencias
morales del aborto: Son infinitamente superiores a las que, equivocadamente, el
sujeto activo, es decir, la madre embarazada, se propone evitar con la práctica
del aborto.
Ningún efecto,
de la índole que sea, justifica el aborto, por cuanto, es un atentado a la vida
del nuevo ser en gestación, el cual está dotado de vida desde el momento mismo
de la concepción.
La vida de un
ser humano está por encima de los designios humanos: obedece a un plan
cósmico-existencial, que determina que, en un momento dado, se conjuguen las
condiciones propicias para gestar el nuevo ser de acuerdo a los planes cósmicos
del Creador Universal.
La vida en
gestación, además del concurso físico de los progenitores, que dan su aporte
material, tiene un elemento adicional, espiritual, ente inteligente que, por
alguna razón cósmica, debe nacer de tales padres, a quienes él, -o los
designios cósmicos han designados a tales efectos, bien sea por factores
kármicos, compensatorios, afinidad, amor u otra índole, al frustrar ese intento
existencial previsto con el nuevo ser en gestación, se está impidiendo que el
orden universal manifieste la creación de una vida que está por encima del ser
humano. Esta vida, tiene una misión implícita, que, además, por alguna razón
cósmica, los nuevos padres están obligados en traer al mundo, caso contrario la
misma no se habría gestado. Es importante destacar que, el nuevo ser en
gestación, por la ley cósmica, trae su propia provisión en abundancia y
felicidad para los nuevos padres, los cuales, se privarían de dicho beneficio
al interrumpir el proceso del nuevo ser, además de las responsabilidades
inherentes por las cuales tendrían que responder.
El
incumplimiento con el deber de dar vida al nuevo ser, altera el funcionamiento
psíquico de los padres incumplidores, quienes comienzan a experimentar una
serie de sentimientos varios, desde el de culpabilidad, cuyo remordimiento de
conciencia jamás volverá a dejarlos tranquilos hasta que vuelvan a darle vida a
dicho ser, en un nuevo embarazo.
Cuando tal
cosa acontezca, quedará, a los padres, la sensación de remordimiento que le
hará pensar: -“Cómo sería, ahora, aquél ser de no haber provocado el aborto?”,
y tantas otras inquietudes que se infiltrarán en la mente, una y otra vez,
hasta que las personas involucradas purguen la expiación de su falta, y aún
así, siempre será, de alguna manera, irreparable.
La vida humana
requiere respeto, cuido y cumplimiento del propio deber.
Si la vida ha
brindado la oportunidad de gestar, por la vía que sea, un nuevo ser, por medio
de cada uno, es porque aquella vida debía venir, caso contrario, no habría
habido concepción.
Este solo
hecho debe ser motivo suficiente para dar fortaleza para superar cualquier
prueba que se deba enfrentar.
Piénsese en lo
que puede llegar a ser el nuevo ser, la felicidad futura que aportará a sus
padres, familiares y a la humanidad. El ser que nace no pertenece a los padres,
es un depósito divino que el Creador Universal consigna para su gestación,
cuido, educación, etcétera. Oportunamente, dará la compensación debida, por
cuanto, con la creación de la nueva vida, se está contribuyendo a perpetuar la
especie humana y a pagar la deuda que se tiene, porque alguien ha gestado la
propia vida, la ha cuidado y contribuido a su desarrollo. Es el pago de la
propia vida, dando otras vidas como canal creador físico, ya que la vida
espiritual existe por encima de cada uno.
Por ningún
motivo se debería permitir el aborto, excepto el terapéutico, para salvar la
vida de la madre.
Los padres que
inducen a sus hijas a practicar el recurso del aborto, como medio de evadir la
deshonra, adquieren otra de mayor gravedad, por cuanto, dar vida a un nuevo ser
siempre es loable; mientras que, el aborto, siempre es un crimen, sobre el cual
jamás se podrá construir la felicidad futura de nadie y cuyas consecuencias
morales, en el supuesto de que se lograran evadir las legales, son de tal
índole, que, por todos los medios posibles, se recomienda evitar.
El riesgo del
aborto es múltiple:
A) En primer
lugar, el legal. Sufrir una penalidad legal por el delito de aborto, es mucho
más grave que la vergüenza que se pudiera pasar por la supuesta deshonra de un
hijo fuera del matrimonio, entre otras cosas de escasa trascendencia.
B) El riesgo
de la mujer que aborta, en cuanto a su salud, fecundidad futura o peligro de
esterilidad; no vale la pena correrlo.
C) Las
consecuencias morales, de múltiples y variadas manifestaciones, crean traumas
psicológicos que determinan un elevado hándicap
para la felicidad futura, tal como fue expuesto precedentemente.
D) El Derecho
Divino cuyo precepto es la conservación
de la vida, nadie lo puede ni debe violar, por cuanto, la sanción divina, -o
acción coactiva de la ley cósmica-, no puede ser burlada. El “ojo que todo lo
ve”, registra el hecho punible, e instantáneamente aplica la sanción
moral-espiritual. Quienes incurren en el delito del aborto, de alguna manera
sufrirán un castigo o penalidad de índole intangible pero de consecuencias
seguras, como por ejemplo: remordimiento de conciencia, arrepentimiento,
angustia, trastornos psico-espirituales, inestabilidad emocional, llorar sin
motivos, sentimiento de reclamo del ente espiritual objeto del aborto, cuya voz
sienten muchas mujeres que lo practicaron, y tantas otras sensaciones que no se
ven pero que se sienten, que bien vale la pena evitar.
E) En fin de
cuenta, hay que conservar la vida en gestación, por cuanto, la única manera de
ser feliz es asumiendo la responsabilidad de los propios actos. Y, abriendo la
puerta a la vida, al nuevo ser, se abrirá, simultáneamente, la puerta de la
felicidad para cada uno. La bendición y la provisión divina que, con cada ser,
vienen aparejadas. Por el amor de Dios, protejamos a los nuevos seres……, que
cada día corren el peligro del aborto. Hay que divulgar el mensaje. Las
Legislaciones mundiales protegen, y deben hacerlo siempre, a los nuevos seres
en gestación. Inclusive, la
Legislación debe normar la prohibición de que las mujeres
puedan inhabilitar algunos órganos coadyuvantes a la reproducción, como cortar
las trompas, etcétera, que conlleva al incumplimiento de dar las vidas que se
puedan deber, cuyas consecuencias antes descritas, las experimentarán en igual
grado, las personas involucradas.
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