domingo, 31 de marzo de 2013

834. El ser humano está obligado a responder por la índole de su pensamiento?



COMENTARIO EXEGÉTICO N° 834.

©Giuseppe Isgró C.


834.   El ser humano está obligado a responder por la índole de su pensamiento?
-“Responde a Dios, por cuanto Él es, únicamente, quien la puede conocer, y por lo tanto absolver o condenar de acuerdo con su justicia”-.

COMENTARIO EXEGÉTICO GIC:

Los pensamientos, en primera instancia, a quien afectan es a su emisor, mientras no se traduzcan en actos que sí lo hagan a terceras personas, por los cuales, si los efectos son negativos, deberá responder tanto por la Legislación vigente del Derecho Positivo, como por la Ley Cósmica; si son positivos, recabará los respectivos resultados compensatorios.
Al margen de esto, existen otras vertientes: la primera: el pensamiento tiene polaridad positiva y negativa. De acuerdo a la ley de atracción, cada pensamiento, de acuerdo con la polaridad emitida, atraerá a la propia vida, las manifestaciones equivalentes, y repelerá las contrarias.
Esta es la razón por la cual, al ejercer pleno dominio sobre los propios pensamientos, se domina, al mismo tiempo, las condiciones externas que afronta en un momento dado.
Los pensamientos pueden estar cargados de sentimientos equivalentes a los valores universales, también en ambas polaridades, por lo cual, potencian su efecto de atracción o repulsión, según la índole de los mismos.
Pensamientos más sentimientos, tienen una doble fuerza de atracción y de repulsión, así como mayor potencia creadora-realizadora.
Bajo la egida de los valores universales, los pensamientos se mantienen dentro de los parámetros de la ley natural que permite palabras y actos rectos en armonía con una vida virtuosa. Cuando los pensamientos son cargados con un sentimiento positivo, por ejemplo, de amor, de respeto, de justicia, de belleza, de equidad, de bondad, de prosperidad, de salud, de servicio, de altruismo, entre otros, le permiten manifestar en la propia vida efectos de análoga naturaleza.
En cambio, un pensamiento de deseo de la mujer del prójimo, en la agudeza jurídica-espiritual de Jesús de Nazareth, aunque no se haya traducido en acto, implica siempre una falta.
Un pensamiento negativo, aunque no afecte a otros, manifestará esa condición en la vida de una persona, afectando su armonía y la calidad de su aura, haciéndole vulnerable a la influencia exterior. Los pensamientos concupiscentes transformarán los rasgos físicos de la persona, haciendo visible, en lo externo, lo que se alberga en la mente, además de atraer las condiciones –y personas- inherentes a su vida, aislando las opuestas positivas.
Es decir, sí existen consecuencias serias de acuerdo con las índoles de los propios pensamientos, que es preciso prestarle la debida atención.

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