miércoles, 30 de marzo de 2022

COMENTARIO EXÉGETICO 1.001

 


COMENTARIO EXÉGETICO 1.001

©Giuseppe Isgró C.

 

 

1.001.        -“Entonces, ¿no tiene mérito, asegurando en el acto de la desencarnación, el buen uso de las riquezas que deja?”

-“Gran mérito, no; pero algo es siempre mejor que nada. Lamentablemente, quien dona después de la desencarnación es, con frecuencia, más egoísta que generoso; quiere tener el honor del bien sin incomodarse. Quien, al opuesto, se priva mientras esté encarnado, tiene doble ventaja; El mérito del sacrificio y la satisfacción de ver a los demás contentos por su intermedio. Pero el egoísmo se encuentra siempre allí, para susurrar al oído: ¡Si das, te quitas a ti mismo!, y, por cuanto la voz del egoísmo es más fuerte que la del desinterés, y de la solidaridad, el ser humano cierra su mano con el pretexto de sus necesidades y de las exigencias de su estado. ¡Oh! Compadeced a quien desconoce la dulzura de hacer el bien; ¡él está, en verdad, privado de una de las alegrías más puras y sublimes! A quien está sometido a la prueba de la fortuna, tan seductora y riesgosa para su porvenir, Dios ha querido darle, en compensación, la dicha de la generosidad, que puede gozar, ya, en esta vida”-. (Ver Nº 814).

El Libro de los Espíritus

Allan Kardec

 

 

EXÉGESIS 1.001: Al final de cada ciclo de vida, los bienes acumulados llegan a las manos de los herederos, o, mediante legados, o decisiones testamentarias, a determinadas personas o instituciones, respetando siempre, la legítima, o proporción que la legislación vigente destina a cada uno de los herederos legítimos, que nadie puede inhibir. Habría que ver, desde una perspectiva espiritual, cuál es el origen de la conformación de la familia del causante, o de cujos. Muchos de los herederos son seres que en vidas anteriores han sido personas perjudicadas por dicho causante, y ahora, en su condición de hijos, u otro parentesco, heredan bienes que constituyen medios de compensación por quien, antes, en vidas anteriores, ocasionara perjuicios de diversas índoles económicas, o de otra naturaleza. Por acción coactiva, y compensatoria de la justicia divina, y por elección, y decisión voluntaria de las partes, programan una existencia en familia que, además de los inherentes efectos compensatorios, por los lazos de la sangre, van limando las asperezas antes existentes, naciendo la afinidad, la amistad y el amor que se acrecienta en el espacio y en el tiempo, que es el efecto benéfico de la Ley cósmica. Siempre se pagan las deudas que se contraen con otras personas, en tiempo oportuno, recabando, cada quien, por la acción compensatoria de la justicia cósmica, la emancipación de la obligación inhibitoria, y la libertad de conciencia, y personal. La ley divina permite, por la acción de la justicia, de la compensación y de la afinidad, ordenar el universo, según la propia suma existencial, ad infinitum.