COMENTARIO EXÉGETICO 1.001
©Giuseppe Isgró C.
1.001. -“Entonces,
¿no tiene mérito, asegurando en el acto de la desencarnación, el buen uso de
las riquezas que deja?”
-“Gran mérito, no; pero algo es siempre mejor que nada.
Lamentablemente, quien dona después de la desencarnación es, con frecuencia,
más egoísta que generoso; quiere tener el honor del bien sin incomodarse.
Quien, al opuesto, se priva mientras esté encarnado, tiene doble ventaja; El
mérito del sacrificio y la satisfacción de ver a los demás contentos por su
intermedio. Pero el egoísmo se encuentra siempre allí, para susurrar al oído:
¡Si das, te quitas a ti mismo!, y, por cuanto la voz del egoísmo es más fuerte
que la del desinterés, y de la solidaridad, el ser humano cierra su mano con el
pretexto de sus necesidades y de las exigencias de su estado. ¡Oh! Compadeced a
quien desconoce la dulzura de hacer el bien; ¡él está, en verdad, privado de
una de las alegrías más puras y sublimes! A quien está sometido a la prueba de
la fortuna, tan seductora y riesgosa para su porvenir, Dios ha querido darle,
en compensación, la dicha de la generosidad, que puede gozar, ya, en esta
vida”-. (Ver Nº 814).
El Libro de los Espíritus
Allan Kardec
EXÉGESIS 1.001: Al final de cada ciclo de vida, los
bienes acumulados llegan a las manos de los herederos, o, mediante legados, o
decisiones testamentarias, a determinadas personas o instituciones, respetando
siempre, la legítima, o proporción que la legislación vigente destina a cada
uno de los herederos legítimos, que nadie puede inhibir. Habría que ver, desde
una perspectiva espiritual, cuál es el origen de la conformación de la familia
del causante, o de cujos. Muchos de los herederos son seres que en vidas
anteriores han sido personas perjudicadas por dicho causante, y ahora, en su
condición de hijos, u otro parentesco, heredan bienes que constituyen medios de
compensación por quien, antes, en vidas anteriores, ocasionara perjuicios de
diversas índoles económicas, o de otra naturaleza. Por acción coactiva, y
compensatoria de la justicia divina, y por elección, y decisión voluntaria de
las partes, programan una existencia en familia que, además de los inherentes
efectos compensatorios, por los lazos de la sangre, van limando las asperezas
antes existentes, naciendo la afinidad, la amistad y el amor que se acrecienta
en el espacio y en el tiempo, que es el efecto benéfico de la Ley cósmica.
Siempre se pagan las deudas que se contraen con otras personas, en tiempo
oportuno, recabando, cada quien, por la acción compensatoria de la justicia
cósmica, la emancipación de la obligación inhibitoria, y la libertad de
conciencia, y personal. La ley divina permite, por la acción de la justicia, de
la compensación y de la afinidad, ordenar el universo, según la propia suma
existencial, ad infinitum.